El Consejo de Ministros de Cuba ha emitido el Decreto de Agroecología que marca una referencia para la legislación nacional en la región; agradecemos a la Dra. Nilda Pérez su colaboración para comentarla, Fernando Bejarano, director de RAPAM
Foto: Participantes en el acto de Promulgación del Decreto 128/2025 de Agroecología, en el Ministerio de Agricultura de Cuba, el 29 de septiembre de 2025.
Nilda Pérez Consuegra
Profesora de la Universidad Agraria de La Habana y
Asociación Cubana de Técnicos Agrícolas y Forestales (ACTAF)
La Habana, 6 de octubre de 2025.
El Decreto 128/2025 de Agroecología, promulgado en Cuba este 29 de septiembre, representa un hito histórico que consolida a la agroecología como pilar central para la soberanía alimentaria y la sostenibilidad del país. Este marco legal no es solo una norma, sino la cristalización de décadas de resiliencia, innovación y una firme convicción política y social. Posiciona a Cuba a la vanguardia global de las políticas agroecológicas, ofreciendo un modelo inspirador, especialmente para las naciones del Sur Global.
La agroecología en Cuba no es un concepto nuevo. Sus raíces se hunden en la historia de la isla y se fortalecieron notablemente durante el «Período Especial» de la década de 1990. Esta crisis obligó a una reorientación hacia modelos agrícolas de bajos insumos externos, lo que catalizó el surgimiento y fortalecimiento del Movimiento Agroecológico Campesino a Campesino de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP). Esta red se convirtió en el motor de una transformación desde la base, basada en el intercambio de saberes.
Aunque la Constitución cubana ya establecía derechos relacionados con la soberanía alimentaria y un medio ambiente sano, y la Ley 148 de 2022 sentó bases importantes, el Decreto 128/2025 es el paso definitivo para institucionalizar este paradigma. La agroecología se entiende en Cuba como una necesidad estratégica para construir resiliencia frente al cambio climático, las fluctuaciones del mercado global y el bloqueo económico impuesto por EE.UU.
El decreto redefine legalmente la agroecología, estableciéndola en su Artículo 1.2 como una «ciencia integral y transdisciplinaria». Esta definición la eleva de una mera práctica agrícola a una política de Estado, al integrar saberes ancestrales con la investigación científica moderna.
Sus pilares fundamentales, detallados en el Artículo 5.1 b, abrazan la sostenibilidad económica, social y ambiental, yendo más allá de la producción para incluir la transformación y comercialización. Esto asegura que los beneficios lleguen a toda la cadena de valor, haciendo la agroecología rentable para el productor y accesible para el consumidor.
El decreto también incorpora una fuerte dimensión social:
- Asentamiento rural (Artículo 9.d): Promueve la vida digna en el campo y combate el despoblamiento.
- Inclusión (Artículo 2.b): Reconoce a los jóvenes y las mujeres como agentes clave de cambio, asegurando el relevo generacional y la equidad de género.
Una de las innovaciones más destacadas es el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica (Capítulo VII), que sustituye los costosos sistemas de certificación externos por uno basado en la confianza mutua, el diálogo de saberes y la verificación comunitaria, fortaleciendo los lazos sociales.
El decreto abre un horizonte de oportunidades:
- Para los productores: Establece incentivos sin precedentes, como bonificaciones tributarias, créditos preferenciales, acceso a inversiones y mercados especializados (Artículos 14, 15, 22.1, 23.1, 24.1).
- Para la población: Establece la posibilidad de disponer de alimentos sanos, nutritivos y diversos (Artículos 5.1 j, 18), mejorando la salud pública y fomentando la educación alimentaria.
- Para la nación: Fortalece la seguridad alimentaria, aumenta la resiliencia climática y reduce la dependencia de recursos externos (Artículos 4, 19, 21).
- Nuevas vías económicas: Fomenta el turismo agroecológico (Capítulo IX) y la exportación de productos agroecológicos (Artículo 6.1.c), posicionando a Cuba en mercados globales de sostenibilidad. La creación del Fondo Nacional de Fomento a la Agroecología (Artículos 25, 26, 27) garantiza la sostenibilidad financiera de estas iniciativas.
Este decreto consolida a Cuba como un líder global en políticas agroecológicas. Demuestra que es posible construir sistemas alimentarios sostenibles y soberanos incluso en condiciones adversas muy duras. La experiencia cubana, forjada en la necesidad y sustentada en la innovación socio-tecnológica, la voluntad política y la participación popular, sirve de inspiración para otras naciones.
La implementación del decreto no está exenta de desafíos, particularmente en la transición y certificación de prácticas. La clave para superarlos reside en la capacitación continua, la socialización del conocimiento (Artículo 18) y una comunicación efectiva que fomente el diálogo entre científicos, campesinos y decisores. La consolidación de este marco requiere un esfuerzo colectivo de toda la sociedad cubana.
El Decreto 128/2025 es más que una ley; es un mensaje de esperanza y un llamado a la acción. Representa la capacidad de una nación para transformar sus desafíos en oportunidades y liderar con el ejemplo hacia un futuro más justo y sostenible. Es la promesa de un mañana donde la tierra y las comunidades prosperan en armonía, materializando la visión de una Cuba que siembra soberanía y cosecha futuro. Con la aplicación de principios agroecológicos en más del 20% de la superficie agrícola, este decreto impulsará una expansión significativa, se cultiva no solo alimentos, sino también salud, dignidad y resiliencia para todo un pueblo.
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El texto del Decreto de Agroecología publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba núm. 79 el 29 de septiembre de 2035 se puede descargar aqui
Foto: Agroecólogos cubanos en el momento histórico de la promulgación del decreto de Agroecología en el Ministerio de Agricultura, en La Habana.